VENDER MINUTOS NO ES UN DELITO: MINISTERIO DE COMUNICACIONES (Colombia)
viernes, agosto 04, 2006
fuente: Colprensa/LA PATRIA
No son ciertas las versiones de prensa y de voceros políticos que aseguran que la citada ley (1032 de junio de 2006) penaliza como delito la venta de minutos a celular. La precisión la hizo el viceministro de comunicaciones Germán González Reyes, al presentar una defensa de la Ley contra la Piratería, recién sancionada por el Gobierno.
El diario Vanguardia Liberal, de Bucaramanga, habló con el funcionario.
- ¿Si la reventa de minutos no está tipificada en la Ley 1032 como un delito, entonces cuáles fueron las actividades que sí quedaron penalizadas?
La ley considera delitos la clonación de equipos, la falsificación de tarjetas, la prestación y comercialización de servicios de telecomunicaciones, como larga distancia, sin el permiso del Ministerio, es decir, sin que medie una concesión y sin licencia.
- ¿Quiere decir entonces que cualquier persona que acceda a un plan de telefonía móvil puede dedicarse a revender minutos sin temor a que las autoridades la reprendan?
Debe quedar claro que vender minutos no es delito. Sin embargo, para que esta actividad sea válida, debe existir una autorización del operador (Comcel, Movistar, Telecom, entre otros), debidamente expresa, que permita comercializar los minutos a la persona que adquiere un plan de telefonía móvil".
- ¿Así las cosas, entonces en qué falta incurre quien vende minutos sin esa autorización. No se cataloga esto como un delito?
No. Lo que se presenta ahí es un problema contractual entre el operador y el revendedor de minutos, pues éste último, si no se le autorizó la comercialización, estaría incumpliendo las cláusulas fijadas en el contrato a la hora de acceder a un plan. Ojo, la ley no cataloga este incumplimiento como un delito.
- ¿A qué se enfrenta el revendedor de minutos que ejerza el oficio sin autorización?
Lo que le puede pasar es que lo sancionen de acuerdo con lo que contemple como tal el contrato. Por ejemplo, que (el operador) le suspenda el contrato y le apliquen una multa.
- ¿Cómo diferenciar a quiénes trabajan con permiso y a quiénes no?
Obviamente hay personajes que se ubican en el espacio público y su presencia levanta sospechas de que pueden estar cometiendo un delito desde un celular (como extorsión o activar una bomba). La Policía tiene todo el derecho a verificar la procedencia del equipo, si la persona no es la propietaria, si es clonado, y si hay sospechas se lo puede decomisar.
La ley
La Ley contra la piratería no penaliza como delito la venta de minutos de celular, pero sí la clonación de equipos de telefonía móvil, falsificación de tarjetas y comercialización de señal sin licencia o concesión del Ministerio de Comunicaciones.
Las sanciones por estos delitos serán de 4 a 10 años de cárcel, así como multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La ley señala que las anteriores medidas se harán efectivas "contra quienes, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, presten, accedan o usen servicio de telefonía móvil con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones".
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Bueno, gracias a Dios se ha hecho cumplir la ley, y no se ha tipificado como un delito la venta de minutos celulares, la gente que se dedica a esta actividad lo hace por que no se le han dado otras oportunidades de trabajo, lo de colonaje de celulares y otras hierbas, es delito hace rato, eso si debe ser castigado...
Tags leyes, celulares, colombia, piratería
Pirateado por Merks @ 8/04/2006 06:07:00 p. m.,